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lunes, 14 de noviembre de 2011

EL 1% CULTURAL

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 EL 1%  CULTURAL
Luis la Fuente Batanero. Subdirector General de Protección del Patrimonio
Histórico. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

I. Antecedentes
El antecedente inmediato de la figura del “uno por ciento cultural” es el Real Decreto 2832, de 27 de
octubre de 1978, sobre el uno por ciento cultural (BOE 9. XII. 78), justificado por la necesidad de crear
trabajos de carácter artístico o cultural integrados en la misma obra pública que, siendo de necesidad
inaplazable, provoca en la mayoría de los casos un deterioro ambiental. Del presupuesto total de cada una
de estas obras públicas se destinaba un uno por ciento a estos trabajos de creación artística, que debían
incorporarse al propio proyecto.
Por tanto, proponía una fusión perfecta entre la compensación derivada del gasto del uno por ciento del
presupuesto de la obra y la ejecución de ésta. La aplicación real de esta normativa produjo curiosos
ejemplos, como la dotación de una serie de pinturas y esculturas en diversas terminales de aeropuertos.
El artículo 46 de la Constitución Española dispone la obligación de los poderes públicos de garantizar la
conservación y promover el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de España.
Como instrumento para el cumplimiento de esta obligación, la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, desarrollada por el Real Decreto 111/86, de 10 de enero, establece entre las medidas de
fomento del Patrimonio Histórico el llamado “uno por ciento cultural”........................................................

                                    

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